Senado aprueba proyecto que aumenta las penas en casos de delitos por soborno y cohecho

El Mostrador, 14 de septiembre 2016

Con apoyo unánime, la sala del Senado aprobó en general el proyecto, que aumenta las penas para los delitos de soborno y cohecho a  funcionarios públicos nacionales o extranjeros. El creador del proyecto, Alberto Espina expresó que “estamos hablando de uno de los delitos de mayor gravedad que existen probablemente en una sociedad».

Luego de todos los casos de corrupción y financiamiento irregular de la política que han salido a la luz, el Senado aprobó el proyecto que tipifica y castiga los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal, junto a establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

El senador por la región de la Araucanía, Alberto Espina, autor del proyecto junto a los senadores Pedro Araya, Alfonso de Urresti, Felipe Harboe y Hernán Larraín, señaló que “cualquier análisis objetivo respecto a estos delitos, demuestra que nuestra legislación está absolutamente desfasada de la realidad. El cambio que propone este proyecto nos pone a la altura de las legislaciones modernas que hay para sancionar los delitos de cohecho y soborno, elevando las penas, y además aumentando las causales por las cuales se configuran estos delitos.  Es un buen proyecto, se ha trabajado responsablemente y estamos actualizando nuestra legislación a estándares más altos”.

Espina expresó que “estamos hablando de uno de los delitos de mayor gravedad que existen probablemente en una sociedad. Nosotros ponemos siempre, y con alguna razón, el acento en los delitos violentos contra la propiedad”. Pero, agregó, “es evidente que estos delitos tienen a lo menos igual, o mayor gravedad. Aquellos en los cuales un funcionarios público, que ha sido investido de dicha calidad, ya sea por una elección popular, designado por el Presidente de la Republica, o porque ha participado en un concurso público, traicionando los valores éticos más elementales de la función pública, en conjunto con un particular, deciden cometer un delito para recibir un beneficio económico, o bien, otorgar un derecho que no corresponde, en perjuicio del interés común. Eso genera una desconfianza enorme en la sociedad, porque las autoridades deben ser un ejemplo en esta materia”.

Además, el senador Espina explicó que, a su juicio, el cambio central viene dado por la sustitución del concepto de lo que se recibe a cambio de la conducta indebida. “Se sustituye el concepto de lo que se recibe por la conducta indebida, denominado beneficio económico, por uno que se dice beneficio indebido. Este concepto de benéfico indebido abarca todas aquellas acciones que tengan por objeto recibir un beneficio que no corresponde, que no tiene justificación, que no dice relación con quien está cumpliendo su labor de funcionario público. Ese es un cambio enorme en la legislación chilena, porque gran parte de las limitantes para perseguir estos delitos, es que se requería que fuera en la práctica dinero, recursos económicos. Pero el beneficio indebido puede no ser dinero. Pudiera ser que mañana a un funcionario público le digan: mira cuando dejes tu actividad, nosotros te vamos a contratar en nuestra empresa, y eso no es un beneficio económico directo. Es un beneficio indebido por que se ha obtenido a través de un procedimiento cuya finalidad es infringir gravemente su obligación de probidad como funcionario público”.

Espina durante su intervención detalló algunas de las modificaciones del proyecto, asegurando: “Hoy existe lo que se llama el cohecho impropio, que es cuando el funcionario público recibe recursos para realizar una conducta que no requiere de un pago, una conducta que está dentro de sus atribuciones. Tiene una pena ridícula de 61 a 540 días y se eleva a una pena de 541 a 5 años de cárcel”.

Luego explicó el denominado cohecho propio: “Es aquella conducta donde el funcionario público recibe o pide recursos para realizar una conducta que infringe sus deberes, por lo tanto es más grave porque aquí no se trata de realizar algo que estaba dentro de sus facultades para la cual le pagan. Se realiza la conducta para infringir sus deberes y otorgarle un beneficio indebido a un tercero. Las penas eran de 541 días a 3 años y se eleva de 3 años a 10 años de cárcel. Por lo tanto, pasa a ser pena de crimen y va a tener cárcel efectiva”.

También se detuvo en el “cohecho para cometer un delito”, dijo que  “es una conducta aún más grave. Consiste en ofrecer, recibir o pedir, por parte del funcionario público, un beneficio indebido para realizar una conducta que constituye un delito”.

Además, el parlamentario se refirió al delito de soborno, precisando que “esta conducta que se llama cohecho, que es cometida por el funcionario público, tiene su contrapartida: El particular que induce a esta conducta, y en ese caso se llama soborno, donde las penas son equivalente porque es la otra mitad del delito”.

Finalmente, el proyecto quedó en condiciones de discutirse en particular por la Comisión de Constitución, para lo cual se fijó plazo el 6 de octubre para presentar indicaciones.

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