FALTAS ÉTICAS: EXPERTOS COINCIDEN QUE EMPRESAS EN CHILE NECESITAN UN CAMBIO CULTURAL ADEMÁS DEL PERFECCIONAMIENTO LEGISLATIVO

A pesar de que todos consideran que la SVS está implementando políticas en la dirección correcta, afirman que falta que los directorios y gobiernos corporativos consideren las buenas prácticas como un “buen negocio”.

Tras los numerosos escándalos de colusión, cohecho y faltas a la libre competencia, cabe preguntarse ¿qué está fallando? ¿Será que las sanciones legislativas a este tipo de delitos son poco estrictas? ¿O derechamente el problema radica al interior de las empresas, que no valoran las buenas prácticas como algo fundamental para su éxito y prestigio?

Consultamos a cuatro expertos en temas de compliance sobre qué es lo que está pasando en Chile por el que han surgido tantos casos de faltas a la ética empresarial.

Uno de los argumentos que todos comparten es que la Superintendencia de Valores y Seguros —organismo encargado de fiscalizar el comportamiento de las empresas en el mercado— está orientada en la dirección correcta, implementando medidas como la Norma de Carácter General (NCG) 385 —que deroga la NCG 341— y 386. Patricio Véliz, asociado de Fermandois & Cía. Abogados, afirma que la NCG 341 tuvo “escaso efecto” y que esto “lleva a pensar que más allá de dictar nuevas normas, es necesario lograr un mayor grado de cumplimiento de la regulación existente”, otorgando incentivos adecuados para que las empresas “se suban” a los estándares deseados por el regulador.

María Fernanda Vásquez, profesora de derecho comercial de la Universidad de Talca, afirma que a pesar de los cambios legislativos que han llevado a la economía chilena a ser el mayor mercado bursátil de América Latina, “existen características que se han comenzado a transformar en barreras para el desarrollo del mercado financiero chileno”. Algunas de ellas, según la experta, serían “el alto nivel de concentración de la propiedad, el predominio de grupos empresariales de una estructura piramidal, y un bajo nivel de rotación de accionistas, lo que se pretendió subsanar con las reformas contenidas en la ley 20.382”.

Jaime Alcalde, docente en la U. Católica e integrante del Centro de Gobierno Corporativo de ese plantel, agrega que además de la concentración de control de las sociedades por parte de accionistas mayoritarios “se suma la presencia de muchas sociedades de familia, donde la mayoría del capital de varias empresas se reparte entre los miembros de un mismo grupo familiar”. Entonces el hecho de que la mayoría de las sociedades se hayan constituido bajo formas no cotizadas —anónimas cerradas, de responsabilidad limitada o por acciones—, “son ajenas a la forma legal para la cual se prevén las reglas imperativas en la materia”, apunta.

Un problema cultural

Hay consenso en que las normas son perfectibles, pero que ya son lo suficientemente completas como para guiar y exigir que las empresas actúen éticamente, aunque Esteban García, socio de García Magliona & Cía. Abogados, dice que la elaboración de manuales de ética y directrices concretas en contra de la colusión no son suficientes “si la implementación no es revisada por los organismos de control y fiscalización de forma permanente”.

Patricio Véliz:

“un código de ética o conducta es a la empresa, lo que a un país es su Constitución Política”

De hecho, Alcalde señala que “muchas veces existe una percepción errada de que es el Estado el que no fiscaliza, mientras que lo que ocurre es que lo hace, pero carece o de las competencias legales para ir más allá, o de los medios necesarios para una fiscalización más profunda”.

Por otro lado, Véliz advierte que “se requiere un mayor compromiso de la alta dirección de las compañías en crear, fomentar y mantener una cultura ética y de buenas prácticas al interior de las empresas”, recalcando que “un código de ética o conducta es a la empresa, lo que a un país es su Constitución Política”.

En la misma línea, Vásquez afirma que a pesar de que es necesaria “una buena legislación y un adecuado sistema autorregulatorio” para evitar problemas de tráfico de influencias y corrupción al interior de las empresas, “no se puede asociar la falta de ética solo a problemas regulatorios, muchas veces un cambio cultural es más consistente que lo anterior”.

“El examen a la que las empresas están sometidas hoy por parte de grupos de interés, como los consumidores, es un aspecto que los directorios no deben minusvalorar”, advierte Alcalde, “sobre todo dada la creciente efervescencia social, porque detrás está uno de los principales activos de la empresa: su credibilidad y posicionamiento en el mercado”, agrega.

Véliz concuerda, explicando que hoy “la ‘hiperconectividad’ de nuestra sociedad, la difusa línea de lo confidencial o privado —pareciera que hoy todo se termina por saber— facilitan que estos hechos (de corrupción) se conozcan en toda su dimensión, con impactos ‘no controlables’”.

A pesar de que “actualmente el mayor disuasivo a este tipo de conductas lo constituyen las sanciones pecuniarias gravosas, sin perjuicio de las penas privativas de libertad asociadas a las conductas de personas naturales”, dice García, “el fracaso de los gobiernos corporativos es un problema social, un asunto de fe pública”, afirma.

Soluciones

Tras los numerosos casos que han surgido en el último tiempo de faltas a la ética, Véliz dice que las “compañías comienzan a visualizar que hechos constitutivos de malas prácticas pueden destruir su imagen con consecuencias reales y concretas, no solo en el ámbito judicial, sino en su valor de mercado”. De esta manera, habría un cambio de visión por parte del empresariado: “se comienza a visualizar el compliance como un buen negocio para la empresa”, explica.

Alcalde advierte que autorregulación y un mejoramiento del marco regulatorio deben ir de la mano. Uno y otro son insuficientes por sí solos”. Y profundiza: “los hechos que hemos visto en el país durante el último año requieren de la articulación de tres pilares: derecho del consumidor, de la libre competencia, y de los gobiernos corporativos”.

“Tal como ocurre en otras legislaciones, la ley debiera ampliar la responsabilidad de las personas jurídicas como tales; y, a la par, determinar los estándares que debe cumplir un programa de prevención de malas prácticas para satisfacer los deberes de diligencia y cuidado que son exigibles a sus directivos”, dice Véliz.

El profesor UC, en tanto, destaca que “la figura de los directores independientes, en la medida que sean efectivamente independientes, y de otras instancias societarias —como el comité de directores— ayudan a asegurar el cumplimiento de los estándares éticos que la ciudadanía hoy demanda a las empresas”.

Véliz concluye: “existe evidencia que aquellas empresas que tienen una fuerte cultura ética en su accionar son capaces de convocar a los empleados más talentosos y a la vez retener a aquellos que hacen mejores aportes a la organización. El elemento humano, qué duda cabe, es el punto de partida para el éxito empresarial”.

Fuente: El Mercurio

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