Asimetrías en el uso de RRSS

Un 10 de agosto, hace casi 40 años, celebraba mi juramento en la Corte Suprema como abogado.
Nada más lejano, en esa época, de la problemática que hoy enfrentamos en materia de dilemas
éticos asociados al uso creciente de las redes sociales.
La base de nuestra formación jurídica nos enseñó que el marco ético clásico de la interacción –
digamos, comercial – se funda en la autonomía de la voluntad expresada en el consentimiento
libre e informado.
Sin embargo, el dilema radica hoy en que ese consentimiento parece estructuralmente
“imposible” en lo relativo al uso de las redes sociales. Hay una tremenda asimetría de
información, y la brecha parece aumentar cada día.
Lo que observamos es que ni siquiera los ingenieros que construyen estos sistemas logran
explicar cabalmente cómo sus modelos de recomendación – los que deciden qué contenido
mostrar – decodifican el comportamiento de un usuario específico. Si el mecanismo de influencia
es opaco incluso para sus creadores, no existe consentimiento posible en sentido estricto. El
usuario técnicamente eligió usar la plataforma, ¿pero lo hizo con toda la información
disponible?
En los últimos meses, dos procesos distintos en curso —uno judicial, en Estados Unidos, y otro
administrativo, en la Unión Europea— han puesto en evidencia esta asimetría desde ángulos
complementarios.
Por una parte, el 25 de marzo de 2026, un jurado del Tribunal Superior de Los Ángeles,
California, declaró a Meta y a Google – a través de YouTube – responsables por negligencia en el
diseño de sus plataformas, en el primer caso que trató a una aplicación de redes sociales como
un “producto defectuoso” por su ingeniería y no por el contenido publicado por sus usuarios.
El jurado concluyó que Instagram y YouTube fueron deliberadamente construidas para generar
dependencia, y que los ejecutivos de ambas compañías lo sabían. Se otorgaron 6 millones de
dólares en daños a la demandante, con Meta responsable del 70 % del monto y Google del 30 %.
El caso, que puede constituir un precedente relevante, está ligado a miles de demandas similares
pendientes en Estados Unidos. Ambas compañías anunciaron que apelarán, por lo que el fallo
aún no es definitivo. Un día antes, el 24 de marzo de 2026, un jurado de Nuevo México había
condenado a Meta, en un juicio separado, a pagar 375 millones de dólares por inducir a error a
los consumidores sobre la seguridad de sus plataformas frente a depredadores de menores.
Por otro parte, meses más tarde, el 10 de julio de 2026, la Comisión Europea concluyó
preliminarmente, en el marco de la Ley de Servicios Digitales (DSA), que Meta – esta vez sola,

sin Google – incurrió en un incumplimiento respecto del diseño adictivo de Instagram y
Facebook.
La Comisión determinó que Meta no evaluó adecuadamente los riesgos de su diseño adictivo
sobre el bienestar físico y mental de los usuarios, incluyendo menores y adultos vulnerables, y
que las medidas de mitigación de la compañía, entre ellas, las denominadas “Teen Accounts”,
que contenían restricciones por defecto – perfil privado, límites de contacto y contenido y modo
sueño nocturno, “no lograron abordar eficazmente los riesgos derivados de ese diseño adictivo”
básicamente por cuanto su inhabilitación quedaba a la discreción de los propios menores y no
apuntaban al corazón del problema: el scroll infinito, la reproducción automática ni el algoritmo
de recomendación optimizado para maximizar el tiempo de uso.
Se trata también de una conclusión preliminar: Meta tiene derecho a responder antes de que se
dicte una decisión definitiva, que podría derivar en una multa de hasta el 6 % de su facturación
mundial anual (cerca de USD 12.000 millones, según los ingresos de la compañía en 2025).
Un dato adicional, revelado durante el juicio de Los Ángeles: un estudio interno de Meta
llamado “Project MYST”, «Meta and Youth Social Emotional Trends», realizado en conjunto con
la Universidad de Chicago, concluyó que los controles parentales —incluidos los límites de
tiempo— tienen un impacto medible mínimo sobre el uso compulsivo de los adolescentes. La
compañía no divulgó estos resultados por iniciativa propia; se conocieron porque la contraparte
los presentó como prueba en el juicio.
Ya nadie parece sorprenderse con esto, pero los algoritmos tienen la capacidad de explotar las
vulnerabilidades de los usuarios: analizan señales en tiempo real —cuánto se detiene el dedo
sobre una imagen, qué contenido se reproduce dos veces, a qué hora se conecta el usuario— para
personalizar contenido y mantenerlo en un bucle de gratificación inmediata. No es publicidad
dirigida a un segmento; es una respuesta fisiológica individual, explotada en el instante mismo
en que ocurre.
Esta asimetría de información sobre la inteligencia artificial que sostiene estos sistemas
preocupa por los daños que puede provocar, más aún cuando el daño más tangible se concentra
en una población en desarrollo – los adolescentes – cuyo sistema de recompensa es “hiperactivo”
y cuyo autocontrol todavía está en formación. Eso los hace especialmente vulnerables a
mecánicas de diseño que buscan atrapar la atención a toda costa y la evidencia disponible –
incluida la que emergió en el propio juicio de Los Ángeles – indica que esto no es un efecto
secundario, sino intencional.
Los algoritmos buscan optimizar el “engagement” bajo la apariencia de decisiones autónomas
del individuo.
En fin, pareciera que urge más transparencia en esta materia. Este es un dilema esencial de los
tiempos que corren.

Cuando el conocimiento técnico es asimétrico y el daño potencial es grave e irreversible, la ética
exige, al menos, invertir la carga de la prueba hacia quien controla el diseño, en lugar de esperar
a que la víctima o el regulador reconstruyan el mecanismo causal después del daño.
Eso es, en buena medida, lo que está ocurriendo hoy: mientras el legislador no logra llegar a
tiempo con la normativa, son los tribunales de justicia y, en el caso europeo, los reguladores
administrativos, quienes deben resolver ex post sobre los daños de estas anomalías o “productos
defectuosos” – porque de eso se trata. #compliance #cumplimiento #protecciondedatos

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