Modelo de Prevención de Infracciones en Protección de Datos

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#Ley N°21.719 de Protección de Datos Personales:
Un nuevo estándar para todas las empresas en Chile

Antecedentes:

La #Ley N°21.719 de #Protección de Datos Personales, que inicia su vigencia el 1 de diciembre de 2026, representa uno de los cambios regulatorios más relevantes de las últimas décadas. Esta ley redefine cómo las organizaciones —de cualquier tamaño, industria o nivel de madurez— deben gestionar, proteger y gobernar la información personal.
La protección de datos deja de ser un asunto accesorio o meramente tecnológico: se convierte en un deber legal exigible, un riesgo corporativo de alto impacto y un pilar de confianza empresarial.
Veamos esto con mayor detalle:

1. Marco legal alineado con estándares globales
La Ley N°21.719 actualiza profundamente el régimen chileno de protección de datos, acercándolo a marcos internacionales como el GDPR europeo. Esto implica:

  • Reglas más estrictas para el tratamiento de datos personales.
  • Nuevas obligaciones de transparencia, seguridad y responsabilidad.
  • Un enfoque basado en riesgos y en la rendición de cuentas.
  •  Exigencias que aplican tanto a grandes corporaciones como a pymes.

La modernización del marco normativo responde a un contexto global donde los datos personales
son un activo estratégico y, al mismo tiempo, una fuente creciente de riesgos legales y reputacionales.

2. Creación de la Agencia de Protección de Datos Personales
La ley establece una nueva institucionalidad: la Agencia de Protección de Datos Personales, un organismo autónomo con facultades de:

  •  Fiscalización
  •  Supervisión
  • Emisión de directrices
  •  Investigación
  • Aplicación de sanciones

Esto marca un cambio estructural: el cumplimiento ya no será voluntario ni reactivo. Las empresas deberán demostrar que cuentan con políticas, controles y procesos adecuados, verificables y actualizados.

3. Derechos reforzados para todas las personas
La ley reconoce y amplía los derechos de los titulares de datos, quienes podrán exigir:

  •  Acceso
  • Rectificación
  •  Supresión
  • Oposición
  • Portabilidad
  • Bloqueo

Esto obliga a las empresas a implementar mecanismos formales para recibir, gestionar y responder
solicitudes dentro de plazos legales, con trazabilidad y criterios uniformes.

4. Consentimiento explícito y tratamiento responsable
El tratamiento de datos personales requerirá un consentimiento claro, informado y específico, salvo en casos excepcionales definidos por la ley. Esto implica:

  •  Revisar formularios, contratos y políticas de privacidad.
  • Asegurar que el consentimiento sea verificable y trazable.
  • Evitar prácticas ambiguas o poco transparentes. El estándar de consentimiento se eleva, y las empresas deberán demostrar que cumplen con él.

5. Régimen sancionatorio
La Ley N°21.719 introduce sanciones significativamente más altas que las existentes:

  • Infracciones leves: hasta 100 UTM
  •  Infracciones graves: hasta 5.000 UTM o 2% de los ingresos anuales.
  • Infracciones gravísimas: hasta 20.000 UTM o 4% de los ingresos anuales.
    Estas cifras transforman la protección de datos en un riesgo financiero real, comparable a otras áreas críticas del cumplimiento corporativo.

6. Implicancias para todas las empresas
Independiente del rubro, tamaño o nivel de digitalización, todas las organizaciones deberán:

  • Revisar y actualizar sus políticas de privacidad.
  • Implementar medidas de seguridad acordes al riesgo.
  • Evaluar a sus proveedores y cadenas de tratamiento de datos.
  • Establecer protocolos de respuesta ante incidentes.
  • Capacitar a sus equipos en buenas prácticas.
  • Documentar procesos y evidencias de cumplimiento.

La ley exige un enfoque integral que combine gobernanza, tecnología, procesos y cultura organizacional.

7. Exigencias de un Modelo de Cumplimiento
La implementación de un modelo de cumplimiento en protección de datos requiere:

  •  Diagnósticos de brechas.
  • Diseño de políticas y procedimientos.
  • Implementación de controles.
  • Ajustes tecnológicos.
  • Capacitación transversal.
  • Gestión del cambio.

Un modelo de cumplimiento en esta materia permite prevenir riesgos y fortalecer la reputación y capacidad de operar en mercados cada vez más exigentes.
En simple:

La Ley N°21.719 no es solo una actualización normativa: es un nuevo estándar obligatorio para todas las empresas en Chile. Su cumplimiento será un factor determinante para la continuidad operacional, la confianza de clientes y la relación con proveedores y autoridades.

En MC Compliance acompañamos a las organizaciones en este proceso, integrando regulación, gestión de riesgos y cultura ética para asegurar una transición sólida hacia el nuevo marco de protección de datos personales.

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